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Familia y allegados

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A falta de descendientes, los ascendientes son herederos forzosos (art. 724 del Código Civil).

Patrimonio y herencia

Información sobre el patrimonio

Herencia y disposiciones funerarias

Institución de herederos, legados y últimas voluntades

Recuerde la legítima reservada a los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y, en su caso, el cónyuge o conviviente).

Sin sustitutos, en caso de premoriencia se aplica la sucesión intestada.

El legatario no es heredero y no responde de las deudas de la herencia. El legado solo cabe con cargo al tercio de libre disposición.

La desheredación de un heredero forzoso solo cabe por las causales previstas en la ley (arts. 742 y ss. del Código Civil).

La persona encargada de cumplir las disposiciones testamentarias (arts. 778 y ss. del Código Civil).

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Datos necesarios para la validez jurídica del testamento

Así de fácil funciona

1
10 minutos

Responde a las preguntas

Preguntas sencillas sobre patrimonio, herederos y deseos especiales. Todo es voluntario, no es obligatorio rellenar nada.

2
5 minutos

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Nombre y datos personales. Bastan marcadores o iniciales.

3
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Preguntas frecuentes

El borrador en sí es una ayuda a la redacción y todavía no es legalmente válido. Un testamento ológrafo solo es válido cuando ha sido escrito íntegramente de puño y letra del testador, fechado y firmado (art. 707 del Código Civil). No se requiere notario ni testigos para otorgarlo. Nuestro borrador sirve como modelo para copiar.

El derecho sucesorio peruano exige que el testamento ológrafo (art. 707 del Código Civil) esté totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador. Un testamento impreso o redactado a computadora no es válido como ológrafo (para esos casos existe el testamento por escritura pública ante notario).

La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos: descendientes, ascendientes y cónyuge (arts. 724 y ss. del Código Civil). Cuando hay hijos u otros descendientes o cónyuge, la legítima es de dos tercios y el testador solo puede disponer libremente del tercio de libre disposición. Nuestro borrador lo tiene en cuenta en la redacción.

Puedes conservarlo en un lugar seguro en casa e informar a una persona de confianza. Para mayor seguridad, puedes depositarlo en una notaría e inscribirlo en el Registro de Testamentos de la SUNARP, lo que facilita su localización al momento de la sucesión. Tras el fallecimiento, el testamento ológrafo debe protocolizarse ante notario o comprobarse judicialmente dentro del plazo legal para surtir efectos.

No. En el derecho peruano el testamento otorgado en común por dos o más personas es nulo (art. 690 del Código Civil). Cada persona debe otorgar su propio testamento individual. Ustedes pueden, sin embargo, otorgar dos testamentos separados con disposiciones coordinadas.

Sí, en cualquier momento. Puedes modificar, ampliar o revocar por completo tu testamento. Basta con otorgar un nuevo testamento que revoque expresamente el anterior.

No. Nuestro servicio crea un borrador de testamento como ayuda a la redacción. En caso de patrimonios complejos, propiedad empresarial o familias reconstituidas, recomendamos además la consulta con un abogado especializado en derecho sucesorio o un notario.

Lo que dicen nuestros clientes

"... me parece estupendo. Y de verdad me ayudó muchísimo."

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"El proceso me parece muy bueno. Me ayudó bastante y redujo mucho el tiempo necesario."

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"Usé su borrador para hacer mi testamento. Fue muy sencillo. Quedé satisfecho."

Manuel R.

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Este servicio crea un borrador de testamento como ayuda para la redacción. No sustituye al asesoramiento jurídico. El documento creado es un borrador y debe ser copiado a mano (manuscrito), fechado y firmado para ser legalmente válido como testamento ológrafo (art. 707 del Código Civil). En caso de patrimonios complejos recomendamos la consulta con un abogado especializado en derecho sucesorio o un notario.